Definición de Software Abierto

(Versión 1.0)

Traducido por:
José Soto Pérez
jsoto@labpar.fcfm.buap.mx

El software abierto no sólo implica tener acceso al código fuente. Los términos de distribución de un programa de software abierto deberán satisfacer los siguientes términos:

1. Libre Redistribución

La licencia no podrá restringir a ninguna persona la venta o redistribución del software como componente de una distribución agregada de software que contenga programas de varias fuentes diferentes. La licencia no podrá implicar pagos por honorarios o cualquier otra cuota por su venta. (explicación)

2. Código Fuente

El programa deberá incluir el código fuente, y deberá permitir la distribución del código fuente, así como la forma compilada. En los casos en los que un producto no sea distribuido con su código fuente, deberá tener un medio publicado ampliamente para avisar de dónde se puede obtener el código fuente, sin cobro alguno, mediante el Internet. El código fuente deberá ser la forma preferida por la que un programador pueda modificar el programa. La ofuscación deliberada del código fuente no será permitida. Formas intermedias, tales como el resultado de un preprocesador o un traductor, no son permitidos. (explicación)

3. Trabajos Derivados

La licencia deberá permitir modificaciones y trabajos derivados, y deberá permitir que estos sean distribuidos bajo los mismos términos que el software original. (explicación)

4. Integridad del Código Fuente del Autor

La licencia podrá limitar la distribución del código fuente mediante una forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de "archivos parche" junto con el código fuente con el propósito de modificación del programa en su construcción. La licencia deberá permitir explícitamente la construcción del software a partir de un código fuente modificado. La licencia podrá exigir que los trabajos derivados lleven un nombre o número de versión diferente del software original. (explicación)

5. Ninguna Discriminación en Contra de Personas o Grupos

La licencia no podrá realizar una discriminación en contra de alguna persona o grupo de personas. (explicación)

6. Ninguna Discriminación en Contra de Campos de Trabajo

La licencia no podrá limitar a ninguna persona de hacer uso del programa en un campo específico de trabajo. Por ejemplo, no podrá impedir que el programa sea usado en un negocio, o que sea usado en la investigación genética. (explicación)

7. Distribución de Licencia

Los derechos implícitos del programa deberán aplicarse a todo aquél que halla obtenido el programa sin la necesidad de ejecutar una licencia adicional por parte de aquéllos. (explicación)

8. La Licencia no podrá ser Específica a un Producto

Los derechos implícitos del programa no dependerán del hecho de que el programa sea parte de una distribución en particular de software. Si el programa es extraido de esa distribución y utilizada o distribuida bajo los términos de la licencia del programa, todas las partes que redistribuyan el programa tendrán los mismos derechos que aqéllos que fueron otorgados con la distribución original de software. (explicación)

9. La licencia no deberá contaminar otro Software

La licencia no podrá colocar limitantes sobre otro software que sea distribuido junto con el software licenciado. Por ejemplo, la licencia no podrá insistir que todos los demás programas distribuidos en el mismo medio sean software abierto. (explicación)

10. Ejemplo de Licencias

Las licencias GNU GPL, BSD, X Consortium y Artistic las consideramos como licencias que cumplen con la definición de Software Abierto, así como la MPL.

Bruce Perens escribió el primer borrador de este documento, titulado `The Debian Free Software Guidelines' (Las Líneas Eje del Software Libre de Debian) y lo fue depurando utilizando los comentarios de los desarrolladores de Debian durante una conferencia de correo electrónico durante Junio de 1997. Le eliminó las referencias particulares de Debian para crear la `Definición de Software Abierto'.

Eric S. Raymond
< esr@thyrsus.com >